Tribunales

La Justicia europea avala las demandas colectivas contra la cláusula suelo

Adicae espera que los consumidores murcianos que pagaron dinero de más  recuperen unos 10.000 euros cuando el Supremo marque el procedimiento

Protesta contra las cláusulas suelo por las calles de Murcia.

Protesta contra las cláusulas suelo por las calles de Murcia. / L.O.

E.P.

La Justicia europea ha avalado las demandas colectivas contra las entidades bancarias que aplicaron condiciones abusivas en las cláusulas suelo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha respondido a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo y ha dado la razón a Adicae, la organización que planteó una macrodemanda contra 101 entidades financieras que operan en España para que dejaran de aplicar las cláusulas suelo y devolvieran las cantidades pagadas de más por los consumidores.

Según las estimaciones del portavoz de la organización en Murcia, Manuel Funes, los consumidores murcianos podrán recuperar entre 8.000 y 10.000 euros de media por el dinero pagado de más y por los intereses generados. «El fallo llega después de 13 años de reclamaciones», sostiene.

Funes precisa que tras el pronunciamiento del TJUE, el Tribunal Supremo deberá establecer el procedimiento para hacer efectiva demanda colectiva amparada en «la falta de transparencia», que según el representante de Adicae, está prevista en «una directiva europea que debería haber sido trasladada a la legislación española en 2022». 

 Recuerda que los titulares de hipotecas con cláusulas suelo estuvieron pagando dinero de más desde que se desplomaron los intereses bancarios tras la crisis inmobiliaria de 2008 hasta los años 2012 o 2013, cuando las entidades dejaron de aplicarlas. Mientras tanto, los bancos aplicaron un tope, contemplado en la letra pequeña de las condiciones firmadas, que impedía a los titulares de las hipotecas beneficiarse de la bajada real de los tipos de interés.  

En 2017 el Gobierno aprobó un sistema extrajudicial para los afectados por las cláusulas suelo que debía permitir a los demandantes cobrar el dinero pagado de más, pero Funes asegura que «los bancos pagaron lo que quisieron» a los clientes que reclamaron, aunque en algunos casos «ni siquiera les contestaron».

Después de que las pretensiones de los bancos se desestimasen en dos ocasiones, estos recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que albergaba dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas para determinar su carácter abusivo.

El Supremo también hizo referencia a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores.

El TJUE señala que ninguna disposición de la directiva indica que el control judicial de transparencia quede excluido en el marco de una acción colectiva, sino que debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.

Además, apunta que, en este caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico, el de las entidades de crédito.