Opinión | Con la venia

Gastos hipotecarios

Fue en el año antes del estallido de la pandemia cuando se determinó que los gastos de notaría se debían devolver al consumidor en un 50% junto a la totalidad de la factura de registro, tasación y gestoría

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Hacer frente a una hipoteca no es un camino de rosas y, en los últimos tiempos, a propósito de esta circunstancia, se han planteado distintas batallas legales enfocadas en los costes vinculados a su constitución. Sabrán ustedes que, recientemente, la Justicia sentenció que el plazo para reclamar el importe prescribía cuando la persona afectada tenía conocimiento de que la cláusula era abusiva.

El marco legal para pedir la devolución de los gastos hipotecarios ha experimentado varias modificaciones y debates a lo largo del tiempo. Se pensaba que el límite para iniciar reclamaciones contra los bancos por los costos de notaría, gestoría, registro y tasación correspondientes a hipotecas firmadas antes del año del coronavirus concluía en enero del presente 2024. Pero no. Echemos un poco la vista atrás.

Desde que el Supremo emitiese su primera sentencia sobre la nulidad de la cláusula que impone al prestatario la totalidad de los gastos en la firma de un préstamo hipotecario, allá por diciembre de 2015, el criterio del Alto Tribunal ha ido perfilándose hasta tener una opinión unánime y firme sobre los efectos de dicha nulidad. 

Fue en el año antes del estallido de la pandemia cuando se determinó que los gastos de notaría se debían devolver al consumidor en un 50% junto a la totalidad de la factura de registro, tasación y gestoría. 

Un caso práctico: usted firmó su hipoteca en enero de 2008 y pagó de notario 800 euros; de registro, 400, más otros 300 a la gestoría y 250 de gestión. Ahora, podrá pedir la devolución de 1.350 de aquellos euros, más intereses, un total de 2.144 euros. Y, en el caso de que también esté la ya popular cláusula suelo, será aún mayor el dinero a recuperar.

¿Dónde está uno de los principales inconvenientes que vemos en el despacho a la hora de trabajar en estos casos, que se cuentan por cientos? En la dificultad de encontrar, ahora, facturas o extractos bancarios de hace tantos años

Hay que tener también en cuenta que el procedimiento judicial se alarga a los dos años, con suerte de que el banco no recurra la sentencia de primera instancia.

La mayoría de los bancos alegaban que había prescrito su obligación de devolver dinero, porque había pasado mucho tiempo. En primavera del presente 2024 salió la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aludía a la cuestión: los años (un lustro) para reclamar los gastos de hipoteca comienzan a contarse desde que el afectado tenga una sentencia de análisis de la cláusula de la escritura y la considere nula, así que, en la práctica, la prescripción no existe.

Así que en el despacho de Equi&Lex y Benavente Abogados siguen llegándonos casos de gastos de hipotecas y de cláusulas suelo, que tampoco prescriben. ¿Es su caso? Podemos ayudarle. 

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