Opinión | Con la venia

Comunidades de vecinos: ¡Aquí no hay quien viva!

Las comunidades se regulan por los Estatutos Privativos de la Comunidad, por la Ley de Propiedad Horizontal y por el Código Civil: no es fácil su interpretación. No obstante, la mayoría de las veces el problema se da debido a la falta de conocimiento de administradores y vecinos de las normas

Imagen de archivo de la serie 'Aquí no hay quien viva', de Antena 3.

Imagen de archivo de la serie 'Aquí no hay quien viva', de Antena 3. / Antena 3

Las comunidades de vecinos de la Región son escenario, en demasiadas ocasiones, de situaciones que no desentonarían en la popular serie de televisión Aquí no hay quien viva. Vaya de antemano que pediría «un poquito de por favor» a los protagonistas de estas estampas, las cuales, en más de una ocasión, acaban precisando de los servicios de un abogado. Y algunas veces, no precisamente por escenas de risa.

Si echo la vista atrás, y evoco mis propias vivencias, nací y crecí en el seno de una pequeña comunidad vecinal de apenas cuatro hogares. Aunque era niño, rememoró un clima apacible: desde prestar sal, aceite o leche al prójimo hasta contar todos con una copia de las llaves de todos.

Al haber tenido la fortuna de residir en aquella suerte de oasis vecinal, me siguen sorprendiendo las contiendas que ahora, en mi papel de letrado, he de abordar. Vecinos morosos o ruidosos, promotores que perpetraron defectos en la construcción, un presidente o administrador que solo mira por él mismo y los de su cuadrilla…

Son tantas las consultas que recibo que podría escribir sobre ellas durante meses y de los temas más dispares: la gente necesitar saber cómo hacer una convocatoria de junta, cómo levantar acta de la misma, cumplir con los requisitos de notificación, quórum para acuerdos, certificados de deuda, reclamación de morosos, votaciones legales y cómo defenderse ante votaciones ilegales, obras...

Realmente, las comunidades se regulan por los Estatutos Privativos de la Comunidad, por la Ley de Propiedad Horizontal y por el Código Civil: no es fácil su interpretación. Muchas veces estas normas entran en conflicto y en estos casos también interviene la jurisprudencia para dictar directrices. No obstante, la mayoría de las veces el problema se da debido a la falta de conocimiento de administradores y vecinos de las normas.

Por eso quiero aludir a las últimas dudas que más se me plantean en el despacho, dando también las respuestas, a fin de que le sirvan a usted, lector. Sirva de ejemplo:

¿Un vecino moroso tiene derecho de voto? No, un vecino que se encuentre en situación de morosidad no tiene derecho de voto, pero sí de palabra. Así queda establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Se puede aprobar un punto que no se encuentra en el orden del día en ruegos y preguntas? No, en ruegos y preguntas no se pueden adoptar acuerdos.

¿El voto puede ser secreto? No, el voto no puede ser secreto, pues se debe consignar nombre de propietario, vivienda y cuota de participación sobre elementos comunes. El voto secreto sería ilegal.

¿Existe la unanimidad? En muy rara ocasión, y casi siempre para modificar estatutos o para cuestiones que afecten a elementos estructurales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los últimos cambios normativos tienden a eliminar casi por completo la ‘unanimidad’ para la aprobación de acuerdos, ya que, de exigir unanimidad, sólo con que un vecino vote que no, no se acordaría nada ni se podría hacer nada.

¿Un vecino puede ser administrador? Sí, un vecino puede ser administrador, secretario y presidente. También lo dice la ya citada Ley de Propiedad Horizontal.

¿Tengo que avisar a la comunidad si hago obras dentro de mi domicilio? Sí, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal así lo determina.

¿Puedo poner luces en fachada lateral de motu proprio aunque estén dentro de mi propiedad? No, al ser elemento común. Necesito permiso de la comunidad.

¿Quién debe pagar los muros colindantes o medianeras entre fincas? La comunidad.

¿Qué pasa si no respeto las normas de la comunidad? Que el juez me puede privar de usar mi casa… ¡Tres años!

Apuntó el escritor Gilbert Keith Chesterton que «a nuestros amigos y enemigos los buscamos nosotros mismos, pero Dios nos da a nuestros vecinos». Pongamos, pues, entre todos nuestro granito de arena para no tener que entonar aquello de: «Aquí, aquí, aquí no hay quien viva, aquí no, aquí no…»

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