Tribunales

Condenado un hostelero por acosar a su empleada en Murcia: "Estás muy buena, si te cojo ibas a disfrutar"

La sometía a tocamientos contra su voluntad: le tocó las nalgas en varias ocasiones y una vez la zona vaginal

"Eres una mona, fea, vieja, no vales para nada, vete a tu país", le decía

Un momento de la manifestación en Murcia del 8M.

Un momento de la manifestación en Murcia del 8M. / Juan Carlos Caval

Ana Lucas

Ana Lucas

Un individuo, cuya identidad y edad no han trascendido, ha sido condenado por acosar a una mujer a la que contrató como empleada en el restaurante de su propiedad, un establecimiento ubicado en Los Martínez del Puerto, en Murcia.

Los hechos tuvieron lugar en el verano de hace un lustro. Fue en julio cuando el sujeto contrató a la mujer. "Desde mediados de dicho mes y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, el acusado le decía insistentemente: "Estás muy buena, si te cojo ibas a disfrutar", se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia.

"Igualmente, en diversas ocasiones, mientras la denunciante realizaba su trabajo, y movido por igual ánimo, le retiró la camiseta por la parte superior para verle los senos a la vez que le decía: "Los tienes muy bonitos"; y llegó a tocar las nalgas de la mujer con asiduidad y en una ocasión a realizarle tocamientos en la zona de la vagina, todo ello por encima de la ropa", prosigue.

"Vete a tu país"

Cuando se encontraba de mal humor, el sujeto decía a la trabajadora, delante de los clientes: "Eres una mona, fea, vieja, no vales para nada, vete a tu país".

En septiembre de ese año, la mujer dejó de trabajar en el restaurante y denunció al que había sido su jefe.

"Como consecuencia de los hechos, la perjudicada, según el informe médico forense, sufrió trastorno adaptativo con síntomas activos, para cuya sanidad únicamente precisó una primera asistencia facultativa con psicoterapia y tratamiento farmacológico con ansiolíticos, tardando en curar 120 días de ellos 30 de perjuicio moderado y 90 de perjuicio básico, quedándole como secuela trastorno distímico valorado en 3 puntos", detalla el documento judicial.

Dos años y un día de cárcel

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia condenó al hostelero a dos años y un día de cárcel, por un delito de abuso sexual continuado, y a 14 meses de multa (a razón de 6 euros diarios) por un delito de acoso sexual.

Asimismo, se le impone una orden de alejamiento respecto de su víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 200 metros durante un año. Del mismo modo, tendrá que indemnizar a la mujer con 6.000 euros.

Alega que fue por dinero

El individuo recurrió ante la Audiencia Provincial. Aseguró que lo que le pasó "es un plan orquestado por la denunciante y dos de sus compañeras de trabajo para perjudicarle y como modo de presionarle por la falta de pago de los salarios que quedaron pendientes"

Califica de "curioso que la testigo, pese a contar de contrato laboral, no acudió a la jurisdicción social a reclamar los importes que se le debían, lo que se explica por el plan urdido entre las tres", argumento el individuo.

La Audiencia, al rechazar su recurso y confirmar la sentencia, desgrana que "todas las testigos de la acusación han reconocido la mala relación que finalmente tenían con el acusado por la comprensible razón de que no les había pagado sus salarios, y no es extraño que le presionaran con denunciarlo por la vía penal por el abuso sexual para así cobrar, pero de ello no cabe deducir que todo sea un montaje de ellas y que no se hubieran realizado los tocamientos y solicitudes de favores sexuales, especialmente cuando concurren otras evidencias como los mensajes de audio y las lesiones psíquicas y no se ha advertido ninguna contradicción relevante en los relatos, ni entre ellas ni en los propios".

"Es más, como razona la sentencia, la mención en tales audios a los tocamientos, a la deuda y a los problemas más graves que iba a tener el acusado si no pagaba, apuntan a la veracidad de los primeros, como una circunstancia real, conocida y asumida por el apelante, que podía ser utilizada en su contra por las acreedoras", subraya el tribunal.