Tribunales
El Ayuntamiento de Murcia, obligado a pagar 75.000 euros al exalcalde Cámara
El TSJ ratifica la sentencia que hace ahora un año condenó al Consistorio a hacer frente a los gastos de defensa y representación del exregidor, que fue absuelto de varias investigaciones por presunta corrupción urbanística
![El exalcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, durante una llegada a la Ciudad de la Justicia de Murcia.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/3f07278b-a5e1-4c53-b829-f97395e3ba7f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
El exalcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, durante una llegada a la Ciudad de la Justicia de Murcia. / L.O.
EFE
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Murcia contra la sentencia que hace ahora un año lo condenó a pagar los gastos de defensa y representación procesal del exalcalde Miguel Ángel Cámara, que ascendían a 75.000 euros.
La sentencia de la Sala confirma así la dictada por el juzgado de lo Contencioso de Murcia al que correspondió la demanda de Cámara, que fue alcalde entre 1995 y 2015, y que resultó absuelto en varias causas seguidas contra él, entre ellas las de los casos Umbra o Nueva Condomina, por presuntos casos de corrupción urbanística no probados.
El juzgado consideró proporcionados los importes de las minutas presentadas por los dos abogados que defendieron al exregidor municipal y por el procurador de los Tribunales que lo representó en los juicios.
Y añadió que los tribunales que lo juzgaron y absolvieron declararon que Miguel Ángel Cámara actuó en todo momento en el ejercicio ordinario y legítimo de sus funciones como alcalde y que no se acreditó la existencia ni siquiera de indicios de la perpetración de delito alguno, por lo que tenía derecho a que los gastos de defensa fueran asumidos por el consistorio.
En su recurso ante el TSJRM, el Ayuntamiento, que se había opuesto a asumir el pago de esos gastos, alegó que Cámara no había acreditado la existencia de los mismos como efectivamente ocasionados, al no estar probado su efectivo pago.
Sobre ese extremo dice la Sala que constan en el procedimiento las facturas emitidas por los letrados defensores y el procurador, lo que constituye prueba bastante para dar por probado el gasto.
Y añade que el Ayuntamiento, durante la tramitación del expediente administrativo abierto a raíz de la reclamación del excalde, no le exigió acreditación alguna del pago de aquellas minutas.
La sentencia del TSJRM, que condena al consistorio al pago de las costas, declara que la misma puede ser recurrida solo si éste demuestra que el asunto presenta interés casacional, en cuyo caso podría acudir al Tribunal Supremo.
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