Tribunales

Condenan a una clínica estética de Murcia a indemnizar a una clienta por una operación defectuosa

La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto por la perjudicada y declara culpable a este centro de las lesiones físicas provocadas tras la intervención

Imagen de archivo del mazo de un juez.

Imagen de archivo del mazo de un juez. / L.O.

EFE

Una clínica de estética de Murcia deberá indemnizar a una clienta con 27.500 euros por un tratamiento defectuoso de cutis y elevación de mamas, que le obligó a tener que someterse a una intervención para reparar las lesiones sufridas.

Así se dispone en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que estima el recurso que la perjudicada interpuso contra la dictada por el juzgado de Primera Instancia número Siete de esa ciudad, que rechazó su reclamación y absolvió a la clínica y a su aseguradora.

Señala la sentencia de la Audiencia que existió culpa en la demandada, lo que se traduce en que deberá indemnizar a la clienta con dicha suma, revocando la resolución judicial apelada.

Afirma el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, que el tratamiento facial concertado para quitarle unas manchas y que constaba de ocho sesiones, tuvo que suspenderse cuando solo se llevaban dos debido a las quemaduras sufridas en la cara.

Así mismo, la elevación de mamas también fue defectuosa, hasta el punto de que tuvo que retirársele las prótesis colocadas en una de ellas al producirse un seroma.

El juzgado de Primera Instancia, en la sentencia que ahora se deja sin efecto, absolvió a las demandadas al señalar que la paciente había firmado el consentimiento informado en el que se recogía en qué iban a consistir las intervenciones a la que se iba a someter.