Social

Rebaja fiscal para cientos de murcianos jubilados de banca que cotizaron antes de 1978

Una sentencia del Supremo les permite reclamar una compensación por no haberse podido deducir las cuotas abonadas a su antigua mutualidad

Contribuyentes en la sede de la Agencia Tributaria durante la campaña de la renta.

Contribuyentes en la sede de la Agencia Tributaria durante la campaña de la renta. / JUAN CARLOS CAVAL

María José Gil

María José Gil

Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a los jubilados de la banca para reclamar a Hacienda una compensación por las cotizaciones que abonaron a su antigua mutualidad laboral antes del año 1978, cuando se produjo su integración definitiva en la Seguridad Social. El fallo de la Sala de lo Contencioso establece que como las cuotas abonadas a la desaparecida Mutualidad Laboral de Banca entre enero de 1967 y diciembre de 1978 no tuvieron ninguna deducción fiscal en las liquidaciones de la renta, tienen derecho a solicitar una rebaja en la cuantía de la pensión que computa ahora Hacienda como base imponible, acogiéndose a la disposición transitoria segunda de la ley de 2006 que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según ha explicado el secretario general de Gestha, José María Mollinedo.

En la Región hay cientos de pensionistas que pueden reclamar esta rebaja fiscal e incluso puede aplicarse con efecto retroactivo a los últimos cuatro años, mediante una rectificación de la declaración de la renta.

Según ha informado a La Opinión el secretario de Prestaciones Sociales de la Federación de Pensionistas y Jubilados de Comisiones Obreras, José Cánovas, el sindicato ha tramitado ya en torno a un centenar de solicitudes en la Región.

La razón por la que el Supremo ha reconocido esta rebaja fiscal es que las cotizaciones abonadas por los antiguos empleados de las entidades bancarias a la Seguridad Social a partir de su creación, en 1967, eran consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, pero las cuotas ingresadas a la Mutualidad Laboral de Banca no tuvieron ninguna deducción fiscal.

Mollinedo explica que estas cotizaciones tuvieron un trato fiscal diferente al de las cuotas de la Seguridad Social porque la Mutualidad de Banca fue considerada una entidad gestora desde 1967 hasta su extinción en 1978.

La sentencia del Supremo confirma que los empleados tienen derecho a ser compensados por haber tributado de más al haber abonado una doble cotización, que implica también una doble imposición fiscal si no se computa tampoco en la pensión que perciben como prestación.

Da la razón así a un empleado de banca de Extremadura que inició el contencioso y exigió al Tribunal Económico Administrativo de su comunidad autónoma que las cuotas de la mutualidad se le reconocieran también en las liquidaciones del IRPF de los cuatro ejercicios anteriores mediante «la rectificación» de sus últimas declaraciones de la renta.

El abogado del Estado se opuso a este reconocimiento, pero su recurso de casación ha sido desestimado por la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Por eso, el secretario general de Gestha añade que el fallo también les permite a los jubilados de banca que estaban en activo antes de 1978 reclamar la rebaja fiscal correspondiente a los últimos cuatro años que no han prescrito.

El fallo judicial establece que «las cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento».

Añade que «resulta procedente la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo reintegrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas».

También establece que la compensación por las cotizaciones que no llegaron a tener las deducciones que les correspondiera en cada momento se establecerá de forma proporcional a los años de cotización a la Mutualidad Laboral de Banca.

CC OO plantea la posible extensión a otros colectivos

Comisiones Obreras ha difundido una circular del secretario confederal de Políticas Públicas y Protección Social, Carlos Bravo, para explicar la sentencia del Supremo a los pensionistas que cotizaron a la antigua Mutualidad de Banca. También explica que los representantes del sindicato han mantenido reuniones con la Administración y han realizado una consulta a la Agencia Tributaria «para conocer con precisión el criterio del Ministerio de Hacienda y confirmar la extensión de este criterio a otras mutualidades con naturaleza análoga».

De igual forma, han consultado sobre la documentación que deben aportar los solicitantes, «en función de si la empresa en la que se prestó servicio sigue abierta no», por lo que no pueden recabar ya las certificaciones precisas para reclamar. Carlos Bravo añade que la respuesta ha sido «remitir el asunto a la Agencia Tributaria». Por ello, desde el sindicato se ha pedido a la Administración que «establezca un criterio de actuación para estos casos», con el fin de evitar un trato diferente en cada provincia a los jubilados que necesitan conseguir «una certificación adecuada para ser tenida en cuenta por la Agencia Tributaria».