El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha dictado una sentencia en la que de da la razón a un grupo de usuarios de la Dársena Deportiva de Puerto de Mazarrón en sus reivindicaciones sobre las tarifas y disfrute de los atraques del proyecto inicial de la concesión. El magistrado de la Sala resuelve que los denunciantes no tendrán que hacer frente al pago de la construcción del parking subterráneo del puerto, tras la demanda que interpusieron contra la consejería de Obras Públicas de Murcia en 2007.

Según la sentencia, la empresa concesionaria Boltursa, deberá entregar los amarres al precio que fijó la Consejería en una resolución de 23 de marzo de 2004. El aparcamiento subterráneo no fue objeto de la concesión y, por tanto, los gastos no repercuten a los usuarios». La resolución afirma que «la realización de la obra no justifica el incremento de tarifas».

Así, las tarifas oficiales y las cuotas de mantenimiento aplicables son las que fijó la dirección general de Puertos (Borm, 2004), que oscilan desde los 5.270 euros para amarres de 6 x 2,5 metros, hasta 42.900 euros para los de 18 x 6,80 metros, con unas cuotas de mantenimiento de 945 hasta 7.700 euros/anuales, actualizables según el IPC.

Así, la sala de lo Contencioso del TSJ da la razón a los usuarios de la dársena y desestima el recurso interpuesto por Boltursa, que alegó la

caducidad del derecho preferente, daños irreparables y la teoría de actos consentidos. Dice la sentencia que la empresa «conocía de los derechos preferentes desde el momento de la concesión».